LAS POSIBILIDADES DE LAS AGUAS
TERRESTRES CUBANAS PARA LA RECREACIÓN Y EL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y SU
IMPLEMENTACIÓN
La Ley No. 124 del 2017, “Ley de
las Aguas Terrestres”, ha reconocido la recreación como una de las posibilidades
legales de uso de este recurso en el país. Tal vez deba pasar algún tiempo
antes de que seamos capaces de aquilatar la oportunidad de generar valiosas
iniciativas que representa esta facultad legal: no nos caracterizamos por la
prisa en identificar y aceptar lo nuevo, mucho menos por dinamizar su
aprovechamiento; para muchas ideas llenas de buena voluntad la respuesta fue
“no es el momento”, “no es oportuno”. Para otras, simplemente nos dieron un
diploma y pasamos a otra cosa.
El texto legislativo manifiesta
en su artículo 24.2: “Los bienes del patrimonio hidráulico estatal de uso
público tienen, de acuerdo con su naturaleza, usos comunes tales como: la recreación, navegación y otros que no
requieran obras e instalaciones y que se realicen de conformidad con la
presente Ley, su Reglamento y demás legislaciones sobre la materia”. Más
adelante lo reitera en la sección Segunda el artículo 38, en cuyo texto se
incluye el referido aspecto como una de las atribuciones de uso público en el
conjunto de las servidumbres legales en materia de aguas terrestres, y más
adelante en el artículo 46.1, cuando establece las prioridades en el uso de las
aguas terrestres, de acuerdo con el siguiente orden: Abastecimiento humano,
abastecimiento animal, caudal sanitario, riego agrícola y producción industrial
de alimentos, resto de la industria, acuicultura en embalses o estanques y camaronicultura, caudal ecológico y, como
última actividad considerada, el uso recreativo. Anotemos también, tal vez con
desconcierto, pero asimismo con la debida confianza en la necesaria habilitación,
que el Decreto No. 337 del Consejo de Ministros, contentivo del Reglamento de
esta Ley, no hace mención de la recreación y sí de otros aspectos de las
principales prioridades de uso que la misma refiere.
Valga la alerta, porque nuestra
cultura de vida va a tener que avanzar en el sentido de una relación más
íntima, respetuosa y saludable con el medio natural, y el aval de esta Ley 124
permitiría instrumentar más de un accionamiento positivo: basta que a la visión
legislativa se sume buena voluntad política y sabiduría para elegir sus
asesores para el tema específico de la recreación, y que los ciudadanos nos
sumemos con un enfoque positivo a esta relación, deslindando la inevitable
presión de aquellos que prefieren acceso para uso y consumo sin control ni
compromiso. O sea, usar del embalse, la laguna o el río para extraerles cuanto
pez contengan y por los medios que les resulte más fácil.
Debo explicar que estas líneas no
aspiran a sumarse a la moda de la defensa de la ecología y el medio ambiente
destinadas a reiterarse una vez al año o a que sean asumidas cada vez que una
situación crítica desde el punto de vista ambiental requiera un llamado de
atención. Cultura de vida es una noción que nos coloca a los ciudadanos ―y
hablo de los de este país, Cuba― en una relación diferente a la que aspiran los
que esperan tener todo los derechos para beneficiarse sin límites de los
recursos de la vida silvestre del país. De hecho, la falta de monitoreo
sistemático es ya un riesgo, cuando la presión poblacional humana no hace sino
crecer. Lo pausado de ciertos procesos ecológicos, la falta de educación
ambiental y el interés personal de los que nos dedicamos a capturar aves
ornamentales mediante trampas, cazar deportivamente con armas de fuego u otros
medios, o pescar con avíos deportivos, rara vez percibimos los signos de
retroceso en las poblaciones silvestres. Por ejemplo, en cierto lugar que
frecuento con cierta regularidad, notamos por dos ocasiones que el cangrejo de
tierra aparecía en una fecha determinada y hacía sus cuevas: durante la
temporada de 2019 no se vio un solo de estos crustáceos en el área observada. Percibir
estos procesos requiere experiencia, pero también cierta propensión a valorar
los recursos de la naturaleza. Si afirmamos que los hombres formamos parte de
la ecología del planeta y sólo sobreviviremos exitosamente en la medida en que
consideremos la conservación de todos y cada uno de los elementos que integran
la vida. Súmese el lector, si quiere, al alegre coro de los que consideran que
exageramos.
La recreación en escenarios
acuáticos es un factor importante de socialización de los recursos naturales a
que la ley alude, no solamente debido a la salud emocional y física que
positivamente benefician, tampoco a causa del alimento que en nuestra visión de
las últimas décadas consideramos el saldo más importante: la realidad es que
posibilitar una relación directa, ordenada y orientada con los paisajes de
nuestras aguas interiores es un modo de promover de un modo sensible su
conocimiento y la percepción de la importancia que poseen estos componentes
territoriales para la vida de la población del país, en tanto los valores
estéticos de los cuales pocas veces nos enteramos en este agobiado mundo de
intrincadas redes sociales, bastante pueden decirnos de nuestra identidad y
sentido de pertenencia. No por gusto hay naciones que desbordan sus contenidos
audiovisuales de paisajes como los que estoy pretendiendo convencernos de
reintroducir en nuestra cotidianidad bajo normas civilizadas.
Aprovechar civilizadamente la
vida silvestre en la recreación social es algo que probablemente formó parte de
las tradiciones nacionales. Uno halla de vez en cuando en viejas revistas que
había gente cubana que se iba en los asuetos de Semana Santa a acampar y pescar
en un cayo, o a correr una aventura en la Laguna del Tesoro, cuando para llegar
allí había que entrar dando palanca en un bote por largas horas. O algunos alentaban
la idea de crear un Club Internacional de Pesca en los Jardines de la Reina
(“El club de las Doce Leguas y la estratosfera”
http://hay-historia.blogspot.com/2015/09/elclub-de-las-doce-leguas-y-la.html).
Y los que somos mayores atesoramos recuerdos familiares de pesquerías de las
que ha quedado la añoranza de esos intercambios afectivos y el valor del
paisaje y las anécdotas grabadas en la memoria, en escenarios que a veces no
pasaban de ser una humilde laguna, la poza de un arroyo, un canal casi
desembocado en el mar, cuya calidad de agua daba vida a crecidas poblaciones de
biajacas criollas, hermoso y deportivo pez, podrá decirle cualquiera que haya
tenido la suerte de pescar alguna de veinte años a estas fechas.
Llegó un momento en que la
filosofía de aprovechar y hacer producir cada palmo de terreno del archipiélago
llevó las tendencias a un punto que probablemente los estudios futuros de tales
prácticas lleguen a evidenciar como verdaderos desgastes. Voy a poner como ejemplo
acciones como los amplísimos planes de construcción de embalses, cuya
contrapartida ha sido la retención de nutrientes que han faltado a la
plataforma marina para mantener el nivel de reproducción de la ictiofauna, y
ciertos proyectos tempranos, relativos a la Ciénaga de Zapata, en los que la
desecación de terrenos era una alternativa. Ha habido casos extremos, como la
laguna La Redonda, en Ciego de Ávila, enclave que alcanzó prestigio como coto
turístico de pesca de truchas y jamás se logró convencer a la Industria
Pesquera de que era irracional practicar allí la pesca comercial ―mediante
redes e incluso cazadores submarinos que sacaban carpas y truchas entre las
raíces de los mangles ―. El resultado fue que uno de los sitios más famosos de
Cuba, que llegó a ser famosa por la oferta de la pesquería de truchas o lobina
negra boquigrande, fue simplemente arruinado, tal vez para siempre. Es un caso,
por cierto, que tenemos debidamente documentado.
Esperamos ver en un plazo no
demasiado extendido podamos ver el Registro de las aguas terrestres cubanas y,
como parte del mismo, identificados aquellos sitios donde las posibilidades
recreativas sean factibles. En este minuto, permanecen vigentes, que sepamos,
dos resoluciones del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, en las cuales
dan a conocer 93 embalses del país donde ese organismo autorizaba la práctica
de la pesca deportivo –recreativa *. Tanto la Resolución 521 de 1996, como la
108 de 1997, instruyen además acerca de la cuota de captura por pescador aficionado,
ascendente a 33 kilogramos, sin determinar tallas o realizar diferenciaciones
por especies. Establecen asimismo la exigencia de la licencia de pesca, en
tanto adjuntan a los requisitos para el acceso al disfrute de la pesca en esas
áreas la acreditación de “la condición de pescador fluvial mediante el
correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de Pesca Deportiva”, algo
del todo improcedente en prácticas normativas, dado que la pertenencia o no a
una asociación de cualquier clase es una atribución privada que no debería
interferir con el ejercicio de derechos que la ley concede a todos los
ciudadanos, no a la parte de ellos que quieren pertenecer a una u otra
agrupación de carácter recreativo. Con toda seguridad son normas que el país
necesita actualizar.
Con una visión un poco más
precisa de esta materia, los aficionados habríamos debido percatarnos hace
muchos años de que la gestión de los embalses y restantes cuerpos de aguas
superficiales era un tema en el cual debió acudirse a la autoridad del INRH y
no depender exclusivamente de las decisiones de los rectores de la Industria
Pesquera, en cuyos enfoques la recreación, en este caso específicamente la
pesca deportivo-recreativa, fue en todo momento un factor en conflicto. Para
ejercer su control ese organismo llegó a emitir la conflictiva Resolución 185
de 1992 *, con un enfoque exclusivamente económico de los fines de los
embalses, una de cuyas consecuencias fue la desaparición de la mayoría de las
bases o atracaderos de embarcaciones de pesca recreativa, por supuestos daños
que podrían inferir a los planes extractivos del organismo los pescadores a
sedal y anzuelo. Más adelante, entre los positivos conceptos que dieron lugar al Decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, en 1996, se incluyó
un artículo ** que dejó abierta la posibilidad de comercializar las capturas de
peces realizadas por los deportistas, grieta legal destruyó la imagen de la
pesca recreativa cubana y canceló toda posibilidad de abrir esta actividad de
tiempo libre a potencialidades de valor económico más importantes y coherentes
con una verdadera conciencia ambientalista en el aprovechamiento de los
recursos de las aguas.
** “Artículo
40.- El Ministerio de la Industria Pesquera de conjunto con el Ministerio del
Comercio Interior y en coordinación con los consejos de administración
provinciales podrán autorizar la
comercialización de los productos de la pesca deportivo-recreativa,
determinando su destino de consumo, sujetos al control sanitario, inspección y
correspondiente pago de la licencia.”
Para ser un territorio insular,
cuenta nuestro país con un importante fondo de aguas interiores. El archipiélago cubano, con una
extensión de 110 922 km cuadrados posee un potencial hidráulico en superficie
estimado en 31,7 kilómetros cúbicos, comprendidas 632 cuencas hidrográficas.
Unos 240 embalses y cerca de 800 micropresas con una capacidad de almacenaje de
unos 10 000 millones de metros cúbicos, bajo un espejo cercano a las 160 000
hectáreas, y existen más de 1000 kilómetros de canales. Interesan a los
aficionados a la pesca y en general a una población necesitada de espacios
recreativos, cada uno de los cuerpos de agua superficial considerados en el
artículo 65 de la ley que comentamos: lagunas, ríos y arroyos, los humedales, entendidos como tales: las
desembocaduras, los esteros y estuarios, las ciénagas, los pantanos y
manglares, los embalses, los estanques y los canales.
El aprovechamiento recreativo del
tiempo libre en escenarios naturales acuáticos puede ejecutarse en una serie de
modalidades, todas las cuales tendrían en común la limitación del consumo de
los recursos de las áreas y una actitud precautoria en relación con potenciales
impactos ambientales de otras clases. El disfrute de los valores estéticos de
los paisajes sería una de estas formas, seguida por la observación de
componentes de la naturaleza (tales como las aves, moluscos, insectos, etc.) en
función de la adquisición de conocimientos. Las formas enunciadas estarían
asimismo en relación con prácticas de senderismo, acampada, baños en áreas de
ríos o embalses, la navegación mediante medios no motorizados y, finalmente, la
pesca recreativa.
Es de suponer que la introducción
de usos recreativos en las aguas terrestres cubanas debería ser objeto de
estudios y prospecciones específicas, para efectuar la localización de
sitios con condiciones apropiadas y
menores vulnerabilidades en su ecología, en los cuales habría que llevar a cabo
una selección de actividades viables y determinar la capacidad de carga. Es
decir, que la gestión de la recreatividad en aguas interiores debería enfocarse
mediante procesos que incluyan la planificación, la selección de variantes de
uso recreativo y el establecimiento de programas de monitoreo ambiental y medidas
de seguridad para los participantes.
Una serie de ideas podrían ser
instrumentadas para la regulación de la actividad recreativa en aguas
interiores:
- La
recreación en aguas interiores debe contar con un reglamento específico
que tome en cuenta elementos de protección ambiental y de la seguridad de
las personas.
- El acceso
a la recreación en cuerpos acuáticos podrá ser ofrecido como opción
turística bajo tarifas monetarias establecidas o libres de pago, pero
siempre bajo regulación de accesos, control de inspectores.
- Cada
cuerpo de agua poseerá un equipo de guardas, de acuerdo con sus
características. La existencia y gastos de manutención de este equipo
justifica el pago de tarifas, sea mediante el cobro de licencias o cuotas
de acceso.
- El
estatus recreativo de cada cuerpo de agua debería ser claramente
establecido.
- Cada
participante en actividades recreativas acuáticas será elegible para
obtener un certificado de pesca y acampada. Tal evaluación establecerá que
las buenas prácticas serán bonificadas con puntos que estarán expresados
en un registro provincial y nacional. Para acceder a áreas de un estándar
elevado, como cuerpos de agua que se encuentren dentro de áreas protegidas
o sean parte en sí mismos de esta clasificación ambiental, será necesario
poseer una cantidad de puntos mínimo. Las prácticas inadecuadas restarán
puntos; conductas lesivas pueden llegar a determinar por la autoridad que
se establezca que a determinados ciudadanos se les prohíba acceder a las
áreas acuáticas recreativas, por depredación, contaminación, conducta
peligrosa.
- Para
acampar en márgenes de cuerpos de agua, dentro de zonas previamente
establecidas o no, será necesario siempre un cupón de acceso pagado.
- Se
alentará la creación de clubes y asociaciones que, además de promover el
disfrute culto de la naturaleza, colaborarían con las instituciones
estatales y administraciones de los cuerpos de agua en el cuidado, etc.
La pesca recreativa en aguas
terrestres debería ser objeto de una cuidadosa organización. En primer lugar,
determinar con la mayor precisión técnica cuáles son los avíos o implementos
que pueden ser empleados para la pesca. Cuáles especies de peces se
considerarán legales a los efectos de la pesca por aficionados, en qué cantidad
de ejemplares y con sus tallas claramente establecidas, según criterios que
persigan la conservación e incremento de
la ictiofauna. De acuerdo con prácticas internacionales conocidas, en algunos
sitios y para determinadas especies podrían establecerse normas específicas de
avíos (ejemplo: limitar las capturas a equipos de vara y carrete y, cuando sólo
se empleen estos, determinar si además de señuelos artificiales podrá usarse
carnada, o aquellos casos en los cuales la muerte o gavilán del anzuelo será
prohibida).
La carnada constituye un
componente importante de la pesquería, no solamente por cuanto contribuye a su
éxito, sino además debido a que su obtención deriva en ocasiones a impactos en
el medio ambiente que no son debidamente controlados. Por ejemplo: el uso de
contaminantes como la cipermetrina para el acopio de camarones para su uso como
carnada. La cría y venta de carnada es un factor cuyo estudio es aconsejable.
La habilitación de sitios de
pesca en los cuerpos de aguas terrestres es una habilitación que puede
contribuir al éxito de la pesca y evitar, por ejemplo, la eliminación de
vegetación litoral en determinados sectores, por acceder a las áreas
consideradas propicias por los aficionados. En igual sentido, el marcado de
senderos establecidos representa iguales valores.
Para el desarrollo de estas
potencialidades sería factible el reconocimiento de nuevas actividades de tipo
económico, las cuales podrían ser ejecutadas por trabajadores por cuenta propia
o cooperativas no agropecuarias (o pequeñas y medianas empresas), a cuyos
individuos o integrantes colectivos se les exigirían determinados conocimientos
para el propósito. Igualmente se abriría una oportunidad para que algunos
gobiernos locales generen negocios en torno a la recreación en aguas
interiores, gestionando institucionalmente o en asociación con formas no
estatales los recursos más importantes.
No se trata, ahora, de limitar el
acceso a todas las aguas interiores salvo aquellas que se hallen gestionadas en
las formas que proponemos. Se trata de promover el aprovechamiento sostenible
en los sitios más valiosos, creando más oportunidades de disfrute y la
obtención de beneficios con el mínimo impacto ambiental. Por lo demás, será
sano erradicar el automatismo, la espontaneidad irresponsable y las soluciones
arbitrarias. También el inmovilismo, que generalmente identificamos con la
obstinación o la ignorancia y nunca con una oculta fuente de lucro. Asumamos
que el disfrute de la naturaleza es también un derecho, pero no hay que esperar
que el año próximo tenga su página en la cartilla de “Control de ventas para
productos alimenticios”.