16 marzo 2020



LAS POSIBILIDADES DE LAS AGUAS TERRESTRES CUBANAS PARA LA RECREACIÓN Y EL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y SU IMPLEMENTACIÓN
La Ley No. 124 del 2017, “Ley de las Aguas Terrestres”, ha reconocido la recreación como una de las posibilidades legales de uso de este recurso en el país. Tal vez deba pasar algún tiempo antes de que seamos capaces de aquilatar la oportunidad de generar valiosas iniciativas que representa esta facultad legal: no nos caracterizamos por la prisa en identificar y aceptar lo nuevo, mucho menos por dinamizar su aprovechamiento; para muchas ideas llenas de buena voluntad la respuesta fue “no es el momento”, “no es oportuno”. Para otras, simplemente nos dieron un diploma y pasamos a otra cosa.
El texto legislativo manifiesta en su artículo 24.2: “Los bienes del patrimonio hidráulico estatal de uso público tienen, de acuerdo con su naturaleza, usos comunes tales como: la recreación, navegación y otros que no requieran obras e instalaciones y que se realicen de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás legislaciones sobre la materia”. Más adelante lo reitera en la sección Segunda el artículo 38, en cuyo texto se incluye el referido aspecto como una de las atribuciones de uso público en el conjunto de las servidumbres legales en materia de aguas terrestres, y más adelante en el artículo 46.1, cuando establece las prioridades en el uso de las aguas terrestres, de acuerdo con el siguiente orden: Abastecimiento humano, abastecimiento animal, caudal sanitario, riego agrícola y producción industrial de alimentos, resto de la industria, acuicultura en embalses o estanques y  camaronicultura, caudal ecológico y, como última actividad considerada, el uso recreativo. Anotemos también, tal vez con desconcierto, pero asimismo con la debida confianza en la necesaria habilitación, que el Decreto No. 337 del Consejo de Ministros, contentivo del Reglamento de esta Ley, no hace mención de la recreación y sí de otros aspectos de las principales prioridades de uso que la misma refiere.
Valga la alerta, porque nuestra cultura de vida va a tener que avanzar en el sentido de una relación más íntima, respetuosa y saludable con el medio natural, y el aval de esta Ley 124 permitiría instrumentar más de un accionamiento positivo: basta que a la visión legislativa se sume buena voluntad política y sabiduría para elegir sus asesores para el tema específico de la recreación, y que los ciudadanos nos sumemos con un enfoque positivo a esta relación, deslindando la inevitable presión de aquellos que prefieren acceso para uso y consumo sin control ni compromiso. O sea, usar del embalse, la laguna o el río para extraerles cuanto pez contengan y por los medios que les resulte más fácil.
Debo explicar que estas líneas no aspiran a sumarse a la moda de la defensa de la ecología y el medio ambiente destinadas a reiterarse una vez al año o a que sean asumidas cada vez que una situación crítica desde el punto de vista ambiental requiera un llamado de atención. Cultura de vida es una noción que nos coloca a los ciudadanos ―y hablo de los de este país, Cuba― en una relación diferente a la que aspiran los que esperan tener todo los derechos para beneficiarse sin límites de los recursos de la vida silvestre del país. De hecho, la falta de monitoreo sistemático es ya un riesgo, cuando la presión poblacional humana no hace sino crecer. Lo pausado de ciertos procesos ecológicos, la falta de educación ambiental y el interés personal de los que nos dedicamos a capturar aves ornamentales mediante trampas, cazar deportivamente con armas de fuego u otros medios, o pescar con avíos deportivos, rara vez percibimos los signos de retroceso en las poblaciones silvestres. Por ejemplo, en cierto lugar que frecuento con cierta regularidad, notamos por dos ocasiones que el cangrejo de tierra aparecía en una fecha determinada y hacía sus cuevas: durante la temporada de 2019 no se vio un solo de estos crustáceos en el área observada. Percibir estos procesos requiere experiencia, pero también cierta propensión a valorar los recursos de la naturaleza. Si afirmamos que los hombres formamos parte de la ecología del planeta y sólo sobreviviremos exitosamente en la medida en que consideremos la conservación de todos y cada uno de los elementos que integran la vida. Súmese el lector, si quiere, al alegre coro de los que consideran que exageramos.
La recreación en escenarios acuáticos es un factor importante de socialización de los recursos naturales a que la ley alude, no solamente debido a la salud emocional y física que positivamente benefician, tampoco a causa del alimento que en nuestra visión de las últimas décadas consideramos el saldo más importante: la realidad es que posibilitar una relación directa, ordenada y orientada con los paisajes de nuestras aguas interiores es un modo de promover de un modo sensible su conocimiento y la percepción de la importancia que poseen estos componentes territoriales para la vida de la población del país, en tanto los valores estéticos de los cuales pocas veces nos enteramos en este agobiado mundo de intrincadas redes sociales, bastante pueden decirnos de nuestra identidad y sentido de pertenencia. No por gusto hay naciones que desbordan sus contenidos audiovisuales de paisajes como los que estoy pretendiendo convencernos de reintroducir en nuestra cotidianidad bajo normas civilizadas.
Aprovechar civilizadamente la vida silvestre en la recreación social es algo que probablemente formó parte de las tradiciones nacionales. Uno halla de vez en cuando en viejas revistas que había gente cubana que se iba en los asuetos de Semana Santa a acampar y pescar en un cayo, o a correr una aventura en la Laguna del Tesoro, cuando para llegar allí había que entrar dando palanca en un bote por largas horas. O algunos alentaban la idea de crear un Club Internacional de Pesca en los Jardines de la Reina (“El club de las Doce Leguas y la estratosfera” http://hay-historia.blogspot.com/2015/09/elclub-de-las-doce-leguas-y-la.html). Y los que somos mayores atesoramos recuerdos familiares de pesquerías de las que ha quedado la añoranza de esos intercambios afectivos y el valor del paisaje y las anécdotas grabadas en la memoria, en escenarios que a veces no pasaban de ser una humilde laguna, la poza de un arroyo, un canal casi desembocado en el mar, cuya calidad de agua daba vida a crecidas poblaciones de biajacas criollas, hermoso y deportivo pez, podrá decirle cualquiera que haya tenido la suerte de pescar alguna de veinte años a estas fechas.
Llegó un momento en que la filosofía de aprovechar y hacer producir cada palmo de terreno del archipiélago llevó las tendencias a un punto que probablemente los estudios futuros de tales prácticas lleguen a evidenciar como verdaderos desgastes. Voy a poner como ejemplo acciones como los amplísimos planes de construcción de embalses, cuya contrapartida ha sido la retención de nutrientes que han faltado a la plataforma marina para mantener el nivel de reproducción de la ictiofauna, y ciertos proyectos tempranos, relativos a la Ciénaga de Zapata, en los que la desecación de terrenos era una alternativa. Ha habido casos extremos, como la laguna La Redonda, en Ciego de Ávila, enclave que alcanzó prestigio como coto turístico de pesca de truchas y jamás se logró convencer a la Industria Pesquera de que era irracional practicar allí la pesca comercial ―mediante redes e incluso cazadores submarinos que sacaban carpas y truchas entre las raíces de los mangles ―. El resultado fue que uno de los sitios más famosos de Cuba, que llegó a ser famosa por la oferta de la pesquería de truchas o lobina negra boquigrande, fue simplemente arruinado, tal vez para siempre. Es un caso, por cierto, que tenemos debidamente documentado.
Esperamos ver en un plazo no demasiado extendido podamos ver el Registro de las aguas terrestres cubanas y, como parte del mismo, identificados aquellos sitios donde las posibilidades recreativas sean factibles. En este minuto, permanecen vigentes, que sepamos, dos resoluciones del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, en las cuales dan a conocer 93 embalses del país donde ese organismo autorizaba la práctica de la pesca deportivo –recreativa *. Tanto la Resolución 521 de 1996, como la 108 de 1997, instruyen además acerca de la cuota de captura por pescador aficionado, ascendente a 33 kilogramos, sin determinar tallas o realizar diferenciaciones por especies. Establecen asimismo la exigencia de la licencia de pesca, en tanto adjuntan a los requisitos para el acceso al disfrute de la pesca en esas áreas la acreditación de “la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de Pesca Deportiva”, algo del todo improcedente en prácticas normativas, dado que la pertenencia o no a una asociación de cualquier clase es una atribución privada que no debería interferir con el ejercicio de derechos que la ley concede a todos los ciudadanos, no a la parte de ellos que quieren pertenecer a una u otra agrupación de carácter recreativo. Con toda seguridad son normas que el país necesita actualizar.
* Ver la “Guía de embalses CUBANOS DE PESCA” https://drive.google.com/file/d/0B9Fj--6gEwG0WHFjb2FUZEhHakk/view?usp=sharing).

Con una visión un poco más precisa de esta materia, los aficionados habríamos debido percatarnos hace muchos años de que la gestión de los embalses y restantes cuerpos de aguas superficiales era un tema en el cual debió acudirse a la autoridad del INRH y no depender exclusivamente de las decisiones de los rectores de la Industria Pesquera, en cuyos enfoques la recreación, en este caso específicamente la pesca deportivo-recreativa, fue en todo momento un factor en conflicto. Para ejercer su control ese organismo llegó a emitir la conflictiva Resolución 185 de 1992 *, con un enfoque exclusivamente económico de los fines de los embalses, una de cuyas consecuencias fue la desaparición de la mayoría de las bases o atracaderos de embarcaciones de pesca recreativa, por supuestos daños que podrían inferir a los planes extractivos del organismo los pescadores a sedal y anzuelo. Más adelante, entre los positivos conceptos que  dieron lugar al Decreto Ley  164, Reglamento de Pesca, en 1996, se incluyó un artículo ** que dejó abierta la posibilidad de comercializar las capturas de peces realizadas por los deportistas, grieta legal destruyó la imagen de la pesca recreativa cubana y canceló toda posibilidad de abrir esta actividad de tiempo libre a potencialidades de valor económico más importantes y coherentes con una verdadera conciencia ambientalista en el aprovechamiento de los recursos de las aguas.
* Ver “La Resolución MIP 185 y los pescadores deportivos”, http://galeriadeprensa.blogspot.com/1992/03/la-resolucion-mip-185-y-los-pescadores.html).
** “Artículo 40.- El Ministerio de la Industria Pesquera de conjunto con el Ministerio del Comercio Interior y en coordinación con los consejos de administración provinciales podrán autorizar la comercialización de los productos de la pesca deportivo-recreativa, determinando su destino de consumo, sujetos al control sanitario, inspección y correspondiente pago de la licencia.”

Para ser un territorio insular, cuenta nuestro país con un importante fondo de aguas interiores. El archipiélago cubano, con una extensión de 110 922 km cuadrados posee un potencial hidráulico en superficie estimado en 31,7 kilómetros cúbicos, comprendidas 632 cuencas hidrográficas. Unos 240 embalses y cerca de 800 micropresas con una capacidad de almacenaje de unos 10 000 millones de metros cúbicos, bajo un espejo cercano a las 160 000 hectáreas, y existen más de 1000 kilómetros de canales. Interesan a los aficionados a la pesca y en general a una población necesitada de espacios recreativos, cada uno de los cuerpos de agua superficial considerados en el artículo 65 de la ley que comentamos: lagunas, ríos y arroyos, los humedales, entendidos como tales: las desembocaduras, los esteros y estuarios, las ciénagas, los pantanos y manglares, los embalses, los estanques y los canales.
El aprovechamiento recreativo del tiempo libre en escenarios naturales acuáticos puede ejecutarse en una serie de modalidades, todas las cuales tendrían en común la limitación del consumo de los recursos de las áreas y una actitud precautoria en relación con potenciales impactos ambientales de otras clases. El disfrute de los valores estéticos de los paisajes sería una de estas formas, seguida por la observación de componentes de la naturaleza (tales como las aves, moluscos, insectos, etc.) en función de la adquisición de conocimientos. Las formas enunciadas estarían asimismo en relación con prácticas de senderismo, acampada, baños en áreas de ríos o embalses, la navegación mediante medios no motorizados y, finalmente, la pesca recreativa.
Es de suponer que la introducción de usos recreativos en las aguas terrestres cubanas debería ser objeto de estudios y prospecciones específicas, para efectuar la localización de sitios  con condiciones apropiadas y menores vulnerabilidades en su ecología, en los cuales habría que llevar a cabo una selección de actividades viables y determinar la capacidad de carga. Es decir, que la gestión de la recreatividad en aguas interiores debería enfocarse mediante procesos que incluyan la planificación, la selección de variantes de uso recreativo y el establecimiento de programas de monitoreo ambiental y medidas de seguridad para los participantes.
Una serie de ideas podrían ser instrumentadas para la regulación de la actividad recreativa en aguas interiores:
  • La recreación en aguas interiores debe contar con un reglamento específico que tome en cuenta elementos de protección ambiental y de la seguridad de las personas.
  • El acceso a la recreación en cuerpos acuáticos podrá ser ofrecido como opción turística bajo tarifas monetarias establecidas o libres de pago, pero siempre bajo regulación de accesos, control de inspectores.
  • Cada cuerpo de agua poseerá un equipo de guardas, de acuerdo con sus características. La existencia y gastos de manutención de este equipo justifica el pago de tarifas, sea mediante el cobro de licencias o cuotas de acceso.
  • El estatus recreativo de cada cuerpo de agua debería ser claramente establecido.
  • Cada participante en actividades recreativas acuáticas será elegible para obtener un certificado de pesca y acampada. Tal evaluación establecerá que las buenas prácticas serán bonificadas con puntos que estarán expresados en un registro provincial y nacional. Para acceder a áreas de un estándar elevado, como cuerpos de agua que se encuentren dentro de áreas protegidas o sean parte en sí mismos de esta clasificación ambiental, será necesario poseer una cantidad de puntos mínimo. Las prácticas inadecuadas restarán puntos; conductas lesivas pueden llegar a determinar por la autoridad que se establezca que a determinados ciudadanos se les prohíba acceder a las áreas acuáticas recreativas, por depredación, contaminación, conducta peligrosa.
  • Para acampar en márgenes de cuerpos de agua, dentro de zonas previamente establecidas o no, será necesario siempre un cupón de acceso pagado.
  • Se alentará la creación de clubes y asociaciones que, además de promover el disfrute culto de la naturaleza, colaborarían con las instituciones estatales y administraciones de los cuerpos de agua en el cuidado, etc.

La pesca recreativa en aguas terrestres debería ser objeto de una cuidadosa organización. En primer lugar, determinar con la mayor precisión técnica cuáles son los avíos o implementos que pueden ser empleados para la pesca. Cuáles especies de peces se considerarán legales a los efectos de la pesca por aficionados, en qué cantidad de ejemplares y con sus tallas claramente establecidas, según criterios que persigan la  conservación e incremento de la ictiofauna. De acuerdo con prácticas internacionales conocidas, en algunos sitios y para determinadas especies podrían establecerse normas específicas de avíos (ejemplo: limitar las capturas a equipos de vara y carrete y, cuando sólo se empleen estos, determinar si además de señuelos artificiales podrá usarse carnada, o aquellos casos en los cuales la muerte o gavilán del anzuelo será prohibida).
La carnada constituye un componente importante de la pesquería, no solamente por cuanto contribuye a su éxito, sino además debido a que su obtención deriva en ocasiones a impactos en el medio ambiente que no son debidamente controlados. Por ejemplo: el uso de contaminantes como la cipermetrina para el acopio de camarones para su uso como carnada. La cría y venta de carnada es un factor cuyo estudio es aconsejable.
La habilitación de sitios de pesca en los cuerpos de aguas terrestres es una habilitación que puede contribuir al éxito de la pesca y evitar, por ejemplo, la eliminación de vegetación litoral en determinados sectores, por acceder a las áreas consideradas propicias por los aficionados. En igual sentido, el marcado de senderos establecidos representa iguales valores.
Para el desarrollo de estas potencialidades sería factible el reconocimiento de nuevas actividades de tipo económico, las cuales podrían ser ejecutadas por trabajadores por cuenta propia o cooperativas no agropecuarias (o pequeñas y medianas empresas), a cuyos individuos o integrantes colectivos se les exigirían determinados conocimientos para el propósito. Igualmente se abriría una oportunidad para que algunos gobiernos locales generen negocios en torno a la recreación en aguas interiores, gestionando institucionalmente o en asociación con formas no estatales los recursos más importantes.
No se trata, ahora, de limitar el acceso a todas las aguas interiores salvo aquellas que se hallen gestionadas en las formas que proponemos. Se trata de promover el aprovechamiento sostenible en los sitios más valiosos, creando más oportunidades de disfrute y la obtención de beneficios con el mínimo impacto ambiental. Por lo demás, será sano erradicar el automatismo, la espontaneidad irresponsable y las soluciones arbitrarias. También el inmovilismo, que generalmente identificamos con la obstinación o la ignorancia y nunca con una oculta fuente de lucro. Asumamos que el disfrute de la naturaleza es también un derecho, pero no hay que esperar que el año próximo tenga su página en la cartilla de “Control de ventas para productos alimenticios”.





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