07 junio 2019



A FAVOR DE LA LEY DE PESCA
por Ismael León Almeida

Un definitivo paso de avance la  elevación  a la categoría de Ley de la regulación jurídica de la Pesca en la República de Cuba. Tiene los días contados el Decreto Ley 164, que tuvo para los aficionados a la pesca deportivo recreativa la relevante virtud de haber dado fundamento legal a esta actividad de tiempo libre, cuyo vínculo a  las tradiciones nacionales expresa la intensa relación entre el habitante del archipiélago y su paisaje patrio. La existencia de cubanos que amaban la pesca entre sus entretenimientos fue mencionada en su momento por fuentes culturales tan reconocidas como Cirilo Villaverde, Tranquilino Sandalio de Noda y el sabio ictiólogo Felipe Poey y Aloy, los tres ya en el siglo XIX.

De acuerdo con el artículo 8 del proyecto de la nueva Ley de Pesca cubana (http://www.parlamentocubano.gob.cu/wp-content/uploads/Ley-Pesca-proyecto-para-ANPPok-27.2.19.pdf), la práctica de la pesca de orilla con avíos deportivos será libre en el país para las personas naturales, nacionales y extranjeros. El alcance de esta libertad, que no es nueva en la legislación pesquera nacional, debería ser objeto de un mesurado análisis en las reglamentaciones que en un futuro –esperemos que inminente- se establezcan. La negación de permanencia en áreas litorales a los aficionados ha sido tan insistente durante los años transcurridos desde que en 1996 entró en vigencia el decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, como lo fue antes de la existencia de ese instrumento legal, siempre mediante la argumentación de importantísimas razones por parte de la entidad encargada de la vigilancia costera.

Dentro del mismo artículo citado señalan: “En las zonas de pesca declaradas como zonas de alta significación ambiental e importancia histórico-cultural, no se permite esta práctica, sin previa autorización”. Es correcto: se trata, nos lo podemos imaginar, de áreas protegidas del país, como la Península de Guanahacabibes, el Sur de la isla de la Juventud y muchas otras, incluidos los cayos del archipiélago cubano. Ahora bien, son  esas zonas valiosísimos escenarios para la pesca recreativa y su aprovechamiento por los pescadores aficionados del país debería regularse, sobre bases conservacionistas, generando tácitamente un turismo de pesca para el cliente nacional a precios acordes a la capacidad adquisitiva del país.

Probablemente se está estableciendo una conceptualización legal sin precedentes en los acápites segundo y tercero del artículo 15, sobre modalidades de pesca. Es la primera vez, tras muchos años de lectura en esta materia, que hallamos una separación como la propuesta entre pesca deportiva y pesca recreativa. Ambos términos son equivalentes. Quien pesca por afición no deja por ello de practicar lo que universalmente se conoce como pesca deportiva, porque tanto los implementos que utiliza como el fin de su actividad admite su definición como deporte, o sea, un tipo de actividad que implica determinado nivel de ejercicio físico. Los implementos son especiales porque están concebidos para dar mayores oportunidades al pez y disfrutar las demostraciones de fuerza y velocidad que hacen más compleja su captura. Además, retener su captura no es objetivo prioritario para el pescador deportivo-recreativo: el mayor  valor que consigue el aficionado es el aporte a su salud corporal y anímica. ¿Qué expresan los mencionados acápites?:

2. La Pesca deportiva consiste en la captura de organismos acuáticos con fines competitivos, sin que medie ánimo de lucro.

3. La Pesca recreativa es aquella mediante la que se produce la captura de organismos acuáticos con fines recreativos o de esparcimiento, sin que medie ánimo de lucro, incluye la pesca submarina.

No hay, en efecto, ánimo de lucro en la práctica de esta afición, ya lo argumentábamos. Pero decidir que la pesca es “deportiva” solo cuando se compite es crear un basamento legal para acciones posteriores que, en definitiva, en nada han mejorado hasta hoy la práctica de esta afición. El Instituto Nacional de Deportes, educación Física y Recreación, INDER, organismo que tiene a su cargo hasta hoy la conducción metodológica de esta actividad, se despidió en 2008 del Torneo Nacional Ernest Hemingway, el último certamen de pesca que organizaba con su presupuesto, aunque bajo la dirección organizativa de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. Esta asociación sí mantiene el vínculo con el organismo deportivo, dado que así lo establece la legislación de Asociaciones vigente en el país. Hubo una época de auge: En 1985 Cuba contaba con 161 688 pescadores aficionados, según dato obtenido en el Nuevo Atlas Nacional de Cuba; pero hoy día solo se cuentan oficialmente 17 600 pescadores deportivos, según la “Fundamentación de la propuesta de Ley de Pesca” (http://www.parlamentocubano.gob.cu/wp-content/uploads/Fundamentación-del-proyecto-de-Ley-Pesca-para-la-ANPP-26.2.19.pdf). Las cifras son suficientemente elocuentes, pero valdría la pena intentar en algún momento documentar el proceso de pérdida de una afición que es parte de las tradiciones nacionales, positivamente relacionadas con el marco físico del país: 5 743 kilómetros de costas en las que se alternan manglar y seboruco; bajos y hondones, puntas, ensenadas, bahías y estuarios, en tan diferentes promesas para el amante del deporte de las pitas y los anzuelos.

El documento citado también manifiesta que 18 638 ciudadanos realizan la “pesca comercial privada”, y es digno de recordar que en 2007, cuando se intentó disolver la Federación Cubana de Pesca Deportiva (FCPD), el interés promovido por el entonces existente Ministerio de la Industria Pesquera era convertir las “Bases de Pesca deportiva” en una especie de nuevas cooperativas para la pesca comercial y, debido a la resistencia de la asociación, surgió la iniciativa de contratar en privado a los propietarios de embarcaciones de Lista Quinta, o de placer, para el ejercicio de la pesca comercial por cuenta propia, de ahí ese conjunto de pescadores que suman más que los deportivos y antes fueron parte de la citada FCPD, porque  tal era la condición para poseer una embarcación privada.

En el artículo 17 del proyecto de Ley de Pesca se menciona al INDER como uno de los organismos que desempeñan “funciones estatales sobre la práctica de las modalidades de la pesca deportiva y la recreativa”. En la práctica, el organismo rector del deporte nacional es el “órgano de relaciones” de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. Pero jamás se pronunció durante las semanas del verano de 2007 en que los miembros del Ejecutivo Nacional de la FCPD realizaban gestiones a nivel de país y  sostenían reuniones con el Ministro de la Industria Pesquera para evitar la desaparición de la federación.

El INDER  tiene grandes y complejas misiones que cumplir, en el desarrollo del deporte. Solo el beisbol, si queremos mencionar alguno, los retos son inmensos, para elevar el nivel técnico de los equipos y peloteros nacionales, para conducir la internacionalización de los jugadores locales, para preservar la tradición beisbolera frente a los avances “postmodernos” y globalizantes del futbol, que en definitiva es también un deporte sano, aunque sus avances –sobre todo mediáticos- tienen en su raíz una poderosa industria promocional. La pesca deportivo recreativa es algo diferente.

Lo que diferencia a la pesca deportivo- recreativa de aquellos deportes, olímpicos, o no, atléticos o de otros tipos, es que el pescador es actor relevante en una interacción entre la comunidad humana y uno de los más sensibles escenarios naturales, las aguas. Si la Ley de Asociaciones mantiene esa figura que es el “órgano de relaciones”, seamos al menos consecuentes y relacionemos la pesca con aquel organismo que destina la nación a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Porque tampoco la Industria Pesquera, que es organismo rector de la actividad recreativa en países como México o Argentina, podría ejercer esa función normativa y metodológica para las pesquerías de los aficionados. Véase que los límites de captura para la pesca deportiva están fijados en 15 kg para los embalses y 30 kg en aguas marítimas, pero no  se han establecido tallas mínimas ni se diferencia por especies los peces en cuanto a las cantidades que pueden ser tomados. Y 15 kg de truchas, digamos por caso, serían cinco truchas de 3 kg, 15 de 1 kg, o 60 de 250 gramos..., o 120 de 125 gramos. O sea, que el impacto sobre las poblaciones de peces es desigual, aunque siempre se haya estado pescando bajo normas legales. Hoy día, en el acápite de los “Presupuestos políticos, económicos y sociales” que forma parte de la citada  “Fundamentación de la propuesta de Ley de Pesca”, se reconoce una reducción de 44% en las especies que se pescaban en la plataforma marina del archipiélago y el decrecimiento de las capturas llega al 70%, y esto solo en los últimos cinco años.

La inclusión de la pesca submarina –por caza submarina se le conoció, más bien, en este país- en el concepto legal de “pesca recreativa”, puede acomodarse al interés de los autores de la norma de sintetizar el tema, pero muestra falta absoluta de conocimiento de una y otra actividad de las así englobadas. Presencia legal claramente establecida y diferenciada debe tener la pesca deportivo-recreativa, sin falsas o improcedentes delimitaciones de conceptos que en la práctica no funcionan en este entretenimiento, cuya presencia en la literatura mundial es apenas un poco menos antigua que la llegada de Colón a América. Y  normas asimismo válidas deben indudablemente darse a la caza o pesca submarina, estúdiese esta por separado y otórguese la condición legal que proceda, siempre desde el mismo referente que en la nueva ley se le mencione. Ambigüedades en materia legal son problemas.

Y en cuanto a la condición “deportiva” de la pesca, si lo que se pretende es dar un cuerpo normativo a las reglas de competencia, ha de comenzarse el trayecto por propiciar la formación de asociaciones de pescadores con mayor autonomía, sin el verticalismo actuante hace tantas décadas, como si de un ministerio se tratase y no de clubes que de modo espontáneo se formen para promover la afición, el disfrute en la naturaleza y la expansión de técnicas de pesca más adelantadas y de eventos más valiosos. De tales bases surgirán en su momento las reglas que se requieran; de lo contrario va a eternizarse el error de hacer creer a una agrupación de pescadores que tienen la autoridad sobre todo lo que se haga en esa materia en el país, sin que el país esté en condiciones de fiscalizar si en verdad poseen ese saber y esa excelencia para ofrecer. Fueron aficionados, no un organismo, quienes crearon el primer evento de pesca a mosca efectuado en el país, Zapatafly, como resultado de un proyecto de educación ambiental. Fueron aficionados quienes, examinando la experiencia internacional y la aplicabilidad en el  país, quienes  propusieron las bases de competencia de una modalidad que nunca antes habían practicado de modo organizado aficionados cubanos.

La “Fundamentación...” anuncia una nueva voluntad: “Reconocer formas no estatales como sujetos de aplicación, incluyendo el ejercicio de la actividad por cuenta propia, que incluye nueva categoría de pesca no estatal tanto acuícola como de plataforma”. Abramos por una vez los ojos para darnos cuenta de que no únicamente la captura de pescado para consumo son necesidades que pueden resolverse con nuevos modos de acción. La pesca deportivo recreativa tiene un infinito campo de necesidades que aportarían a la economía y al bienestar de la sociedad: desde ofertas para clientela nacional o foránea de nuevos productos turísticos de pesca; la venta de avíos de pesca, la producción y venta de carnada, y un numeroso etcétera. Sitios hoy necesitados de un nuevo aliento para recuperar sus potencialidades económicas y sociales, como los 168 asentamientos pesqueros en compleja situación, hallarían un renacer con iniciativas de este tipo, sin que el impacto sobre el sensible medio natural marítimo y fluvial-lacustre fuera mayor que el de las operaciones de la pesca comercial.

Hay demasiados puntos a favor de una visión más adecuada hacia la pesca deportivo recreativa cubana. Y está en el país todo el saber que se necesita para llegar a un mejor y  más sano aprovechamiento de los recursos involucrados en esta afición. No es válido repetir fórmulas cambiando simplemente las palabras.


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