A FAVOR DE LA LEY DE PESCA
por Ismael León Almeida
Un definitivo paso de avance la
elevación a la categoría de Ley
de la regulación jurídica de la Pesca en la República de Cuba. Tiene los días
contados el Decreto Ley 164, que tuvo para los aficionados a la pesca deportivo
recreativa la relevante virtud de haber dado fundamento legal a esta actividad
de tiempo libre, cuyo vínculo a las
tradiciones nacionales expresa la intensa relación entre el habitante del archipiélago
y su paisaje patrio. La existencia de cubanos que amaban la pesca entre sus
entretenimientos fue mencionada en su momento por fuentes culturales tan
reconocidas como Cirilo Villaverde, Tranquilino Sandalio de Noda y el sabio
ictiólogo Felipe Poey y Aloy, los tres ya en el siglo XIX.
De acuerdo con el artículo 8 del proyecto de la nueva Ley de
Pesca cubana (http://www.parlamentocubano.gob.cu/wp-content/uploads/Ley-Pesca-proyecto-para-ANPPok-27.2.19.pdf),
la práctica de la pesca de orilla con avíos deportivos será libre en el país
para las personas naturales, nacionales y extranjeros. El alcance de esta
libertad, que no es nueva en la legislación pesquera nacional, debería ser objeto
de un mesurado análisis en las reglamentaciones que en un futuro –esperemos que
inminente- se establezcan. La negación de permanencia en áreas litorales a los
aficionados ha sido tan insistente durante los años transcurridos desde que en
1996 entró en vigencia el decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, como lo fue
antes de la existencia de ese instrumento legal, siempre mediante la
argumentación de importantísimas razones por parte de la entidad encargada de
la vigilancia costera.
Dentro del mismo artículo citado señalan: “En las zonas de
pesca declaradas como zonas de alta significación ambiental e importancia
histórico-cultural, no se permite esta práctica, sin previa autorización”. Es
correcto: se trata, nos lo podemos imaginar, de áreas protegidas del país, como
la Península de Guanahacabibes, el Sur de la isla de la Juventud y muchas
otras, incluidos los cayos del archipiélago cubano. Ahora bien, son esas zonas valiosísimos escenarios para la
pesca recreativa y su aprovechamiento por los pescadores aficionados del país
debería regularse, sobre bases conservacionistas, generando tácitamente un
turismo de pesca para el cliente nacional a precios acordes a la capacidad
adquisitiva del país.
Probablemente se está estableciendo una conceptualización legal sin
precedentes en los acápites segundo y tercero del artículo 15, sobre
modalidades de pesca. Es la primera vez, tras muchos años de lectura en esta
materia, que hallamos una separación como la propuesta entre pesca deportiva y
pesca recreativa. Ambos términos son equivalentes. Quien pesca por afición no
deja por ello de practicar lo que universalmente se conoce como pesca
deportiva, porque tanto los implementos que utiliza como el fin de su actividad
admite su definición como deporte, o sea, un tipo de actividad que implica
determinado nivel de ejercicio físico. Los implementos son especiales porque
están concebidos para dar mayores oportunidades al pez y disfrutar las
demostraciones de fuerza y velocidad que hacen más compleja su captura. Además,
retener su captura no es objetivo prioritario para el pescador
deportivo-recreativo: el mayor valor que
consigue el aficionado es el aporte a su salud corporal y anímica. ¿Qué
expresan los mencionados acápites?:
2. La Pesca deportiva consiste en la captura de organismos acuáticos
con fines competitivos, sin que medie ánimo de lucro.
3. La Pesca recreativa es aquella mediante la que se produce la captura
de organismos acuáticos con fines recreativos o de esparcimiento, sin que medie
ánimo de lucro, incluye la pesca submarina.
No hay, en efecto, ánimo de lucro en la práctica de esta afición, ya lo
argumentábamos. Pero decidir que la pesca es “deportiva” solo cuando se compite
es crear un basamento legal para acciones posteriores que, en definitiva, en
nada han mejorado hasta hoy la práctica de esta afición. El Instituto Nacional
de Deportes, educación Física y Recreación, INDER, organismo que tiene a su
cargo hasta hoy la conducción metodológica de esta actividad, se despidió en
2008 del Torneo Nacional Ernest Hemingway, el último certamen de pesca que
organizaba con su presupuesto, aunque bajo la dirección organizativa de la
Federación Cubana de Pesca Deportiva. Esta asociación sí mantiene el vínculo
con el organismo deportivo, dado que así lo establece la legislación de
Asociaciones vigente en el país. Hubo una época de auge: En 1985 Cuba contaba
con 161 688 pescadores aficionados, según dato obtenido en el Nuevo Atlas
Nacional de Cuba; pero hoy día solo se cuentan oficialmente 17 600 pescadores
deportivos, según la “Fundamentación de la propuesta de Ley de Pesca” (http://www.parlamentocubano.gob.cu/wp-content/uploads/Fundamentación-del-proyecto-de-Ley-Pesca-para-la-ANPP-26.2.19.pdf).
Las cifras son suficientemente elocuentes, pero valdría la pena intentar en
algún momento documentar el proceso de pérdida de una afición que es parte de
las tradiciones nacionales, positivamente relacionadas con el marco físico del
país: 5 743 kilómetros de costas en las que se alternan manglar y seboruco;
bajos y hondones, puntas, ensenadas, bahías y estuarios, en tan diferentes
promesas para el amante del deporte de las pitas y los anzuelos.
El documento citado también manifiesta que 18 638 ciudadanos realizan
la “pesca comercial privada”, y es digno de recordar que en 2007, cuando se
intentó disolver la Federación Cubana de Pesca Deportiva (FCPD), el interés
promovido por el entonces existente Ministerio de la Industria Pesquera era
convertir las “Bases de Pesca deportiva” en una especie de nuevas cooperativas
para la pesca comercial y, debido a la resistencia de la asociación, surgió la
iniciativa de contratar en privado a los propietarios de embarcaciones de Lista
Quinta, o de placer, para el ejercicio de la pesca comercial por cuenta propia,
de ahí ese conjunto de pescadores que suman más que los deportivos y antes
fueron parte de la citada FCPD, porque tal
era la condición para poseer una embarcación privada.
En el artículo 17 del proyecto de Ley de Pesca se menciona al INDER
como uno de los organismos que desempeñan “funciones estatales sobre la
práctica de las modalidades de la pesca deportiva y la recreativa”. En la
práctica, el organismo rector del deporte nacional es el “órgano de relaciones”
de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. Pero jamás se pronunció durante las
semanas del verano de 2007 en que los miembros del Ejecutivo Nacional de la
FCPD realizaban gestiones a nivel de país y
sostenían reuniones con el Ministro de la Industria Pesquera para evitar
la desaparición de la federación.
El INDER tiene grandes y
complejas misiones que cumplir, en el desarrollo del deporte. Solo el beisbol,
si queremos mencionar alguno, los retos son inmensos, para elevar el nivel
técnico de los equipos y peloteros nacionales, para conducir la
internacionalización de los jugadores locales, para preservar la tradición
beisbolera frente a los avances “postmodernos” y globalizantes del futbol, que en
definitiva es también un deporte sano, aunque sus avances –sobre todo
mediáticos- tienen en su raíz una poderosa industria promocional. La pesca
deportivo recreativa es algo diferente.
Lo que diferencia a la pesca deportivo- recreativa de aquellos deportes,
olímpicos, o no, atléticos o de otros tipos, es que el pescador es actor
relevante en una interacción entre la comunidad humana y uno de los más
sensibles escenarios naturales, las aguas. Si la Ley de Asociaciones mantiene
esa figura que es el “órgano de relaciones”, seamos al menos consecuentes y
relacionemos la pesca con aquel organismo que destina la nación a la protección
de los recursos naturales y el medio ambiente. Porque tampoco la Industria
Pesquera, que es organismo rector de la actividad recreativa en países como
México o Argentina, podría ejercer esa función normativa y metodológica para
las pesquerías de los aficionados. Véase que los límites de captura para la
pesca deportiva están fijados en 15 kg para los embalses y 30 kg en aguas marítimas,
pero no se han establecido tallas
mínimas ni se diferencia por especies los peces en cuanto a las cantidades que
pueden ser tomados. Y 15 kg de truchas, digamos por caso, serían cinco truchas
de 3 kg, 15 de 1 kg, o 60 de 250 gramos..., o 120 de 125 gramos. O sea, que el
impacto sobre las poblaciones de peces es desigual, aunque siempre se haya
estado pescando bajo normas legales. Hoy día, en el acápite de los
“Presupuestos políticos, económicos y sociales” que forma parte de la citada “Fundamentación de la propuesta de Ley de
Pesca”, se reconoce una reducción de 44% en las especies que se pescaban en la
plataforma marina del archipiélago y el decrecimiento de las capturas llega al
70%, y esto solo en los últimos cinco años.
La inclusión de la pesca submarina –por caza submarina se le conoció,
más bien, en este país- en el concepto legal de “pesca recreativa”, puede
acomodarse al interés de los autores de la norma de sintetizar el tema, pero
muestra falta absoluta de conocimiento de una y otra actividad de las así
englobadas. Presencia legal claramente establecida y diferenciada debe tener la
pesca deportivo-recreativa, sin falsas o improcedentes delimitaciones de
conceptos que en la práctica no funcionan en este entretenimiento, cuya
presencia en la literatura mundial es apenas un poco menos antigua que la
llegada de Colón a América. Y normas
asimismo válidas deben indudablemente darse a la caza o pesca submarina,
estúdiese esta por separado y otórguese la condición legal que proceda, siempre
desde el mismo referente que en la nueva ley se le mencione. Ambigüedades en
materia legal son problemas.
Y en cuanto a la condición “deportiva” de la pesca, si lo que se
pretende es dar un cuerpo normativo a las reglas de competencia, ha de
comenzarse el trayecto por propiciar la formación de asociaciones de pescadores
con mayor autonomía, sin el verticalismo actuante hace tantas décadas, como si
de un ministerio se tratase y no de clubes que de modo espontáneo se formen
para promover la afición, el disfrute en la naturaleza y la expansión de
técnicas de pesca más adelantadas y de eventos más valiosos. De tales bases
surgirán en su momento las reglas que se requieran; de lo contrario va a
eternizarse el error de hacer creer a una agrupación de pescadores que tienen
la autoridad sobre todo lo que se haga en esa materia en el país, sin que el
país esté en condiciones de fiscalizar si en verdad poseen ese saber y esa
excelencia para ofrecer. Fueron aficionados, no un organismo, quienes crearon
el primer evento de pesca a mosca efectuado en el país, Zapatafly, como
resultado de un proyecto de educación ambiental. Fueron aficionados quienes,
examinando la experiencia internacional y la aplicabilidad en el país, quienes
propusieron las bases de competencia de una modalidad que nunca antes
habían practicado de modo organizado aficionados cubanos.
La “Fundamentación...” anuncia una nueva voluntad: “Reconocer formas no
estatales como sujetos de aplicación, incluyendo el ejercicio de la actividad
por cuenta propia, que incluye nueva categoría de pesca no estatal tanto
acuícola como de plataforma”. Abramos por una vez los ojos para darnos cuenta
de que no únicamente la captura de pescado para consumo son necesidades que
pueden resolverse con nuevos modos de acción. La pesca deportivo recreativa
tiene un infinito campo de necesidades que aportarían a la economía y al
bienestar de la sociedad: desde ofertas para clientela nacional o foránea de
nuevos productos turísticos de pesca; la venta de avíos de pesca, la producción
y venta de carnada, y un numeroso etcétera. Sitios hoy necesitados de un nuevo
aliento para recuperar sus potencialidades económicas y sociales, como los 168
asentamientos pesqueros en compleja situación, hallarían un renacer con
iniciativas de este tipo, sin que el impacto sobre el sensible medio natural
marítimo y fluvial-lacustre fuera mayor que el de las operaciones de la pesca
comercial.
Hay demasiados puntos a favor de una visión más adecuada hacia la pesca
deportivo recreativa cubana. Y está en el país todo el saber que se necesita
para llegar a un mejor y más sano
aprovechamiento de los recursos involucrados en esta afición. No es válido
repetir fórmulas cambiando simplemente las palabras.
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